DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2015

Fecha: 22-Sep-2015

Sobre el numeral 27

El art. 6.I.1 de la LMAD, define a unidad territorial como: "…un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino" (las negrillas nos corresponden); asimismo, el art. 6.II.1 de la mencionada ley, define a la entidad territorial como: "…la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial" (las negrillas son nuestras).

En el numeral que se analiza, se advierte la existencia de una incongruencia, toda vez que dispone que es atribución del ejecutivo municipal: "Determinar las estrategias y acciones para el municipio", por cuanto, el marco normativo señalado anteriormente establece claramente la diferencia entre la unidad territorial y la entidad territorial –esta última entendida como la institucionalidad que gobierna y administra en la jurisdicción municipal y que se encuentra integrada por los órganos de gobierno legislativo y ejecutivo–; por lo tanto, el órgano ejecutivo municipal en el ejercicio de sus facultades reglamentaria y ejecutiva determina estrategias y acciones para el cumplimiento por el gobierno autónomo municipal –entidad territorial–, pero de ninguna manera puede decidir acciones para el municipio –unidad territorial–.