DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2015

Fecha: 22-Sep-2015

Artículo 57. (Rendición Pública de Cuentas).

Artículo 57. (Rendición Pública de Cuentas). El Órgano Legislativo y el Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Corocoro, cada uno de los mismos realizaran  por separado los informes de gestión y rendición pública de cuentas en idioma aymara, por lo menos dos veces al año; en forma escrita y oral, previa convocatoria escrita con anticipación de treinta días calendario, específicamente sobre los ingresos propios del municipio, dentro sus atribuciones y responsabilidades relacionadas con el municipio, de manera previa y oportuna, con amplia difusión en los medios de comunicación local.