DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2015

Fecha: 22-Sep-2015

Sobre el numeral 38

El art. 339.II de la CPE, señala que: "Los bienes de propiedad del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable, no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley".

De esta forma, así como la distribución de funciones en el territorio se realiza sobre la base de un catálogo competencial, será una ley específica de carácter nacional la que en definitiva dispondrá el marco regulatorio general respecto de la distribución de los bienes públicos que sustentarán el ejercicio de dichas competencias en cada nivel de gobierno, sobre el cual las normas específicas de movilización competencial, determinarán las previsiones particulares respecto de los recursos que acompañaran a tales procesos.

En este contexto de análisis, se observa que el numeral en examen establece que será una ley municipal la que regulará la enajenación de los bienes patrimonio del Estado, así como una clasificación de bienes en patrimonio institucional y de dominio público; ahora bien, del principio de reserva legal instaurado en el art. 339.II de la CPE, en relación a lo dispuesto en el                     art. 70.II de la LMAD, las cuestiones referentes al patrimonio del Estado, deben estar regladas por ley especial emitida por el nivel central, lo que no ocurre con la carta orgánica municipal, la cual al no enmarcarse en lo aludido en el artículo constitucional precitado, no se constituye en norma competente para este efecto específicamente.