DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2015

Fecha: 22-Sep-2015

ley específica de carácter nacional debe ser la que establezca el marco regulatorio general respecto de la distribución de los bienes públicos que sustentarán el ejercicio de dichas competencias en cada nivel de gobierno

En este marco normativo, se observa que los arts. 76.I en la frase: "Son bienes patrimoniales municipales, los que no están destinados a la prestación de un servicio público y que son administrados conforme a los principios del derecho", 72, 73, 74, 75 todos del Proyecto en examen, erigen una calificación de los bienes de dominio público, bienes de dominio de régimen privado y bienes patrimoniales municipales; ahora bien, del principio de reserva legal establecido en el art. 339.II de la CPE, en relación a lo dispuesto en el art. 71 de la LMAD, las cuestiones referentes al patrimonio del Estado, deben estar reguladas por ley especial emitida por el nivel central del Estado; es decir, que una ley específica de carácter nacional debe ser la que establezca el marco regulatorio general respecto de la distribución de los bienes públicos que sustentarán el ejercicio de dichas competencias en cada nivel de gobierno.