DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2015

Fecha: 22-Sep-2015

Sobre los numerales 9 y 10

Sobre los presentes numerales es preciso determinar que la participación ciudadana y control social, no son deberes; sino, derechos de los cuales, la sociedad civil organizada es titular, en conformidad a lo referido en los                 arts. 241 y 242 de la CPE; por su parte, el art. 5 de la Ley de Participación y Control Social (LPCS), señala que: "1. Participación. Es un derecho, condición y fundamento de la democracia, que se ejerce de forma individual o colectiva, directamente o por medio de sus representantes; en la conformación un derecho de los Órganos del Estado, en el diseño, formulación y elaboración de políticas públicas, en la construcción colectiva de leyes, y con independencia en la toma de decisiones. 2. Control Social. Es un derecho constitucional de carácter participativo y exigible, mediante el cual todo actor supervisará y evaluará la ejecución de la Gestión Estatal, el manejo apropiado de los recursos económicos, materiales, humanos, naturales y de calidad de los servicios públicos y servicios básicos, para la autorregulación del orden social".

Por lo citado, los numerales 9 y 10 analizados, al señalar como deber la participación y control social a la gestión pública, a las empresas e instituciones mixtas, públicas y privadas que administren recursos fiscales;                    y regular asuntos inherentes a la estructura y funcionamiento de la participación y control social, vulneran los preceptos fijados en los arts. 241 y 242 de la CPE.