DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2015

Fecha: 22-Sep-2015

Artículo 73. (Bienes de dominio público).

I. Son aquellos destinados al uso irrestricto por las y los ciudadanos y las comunidades; son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La población sin exclusión ni excepción alguna, tiene el uso y goce de los bienes de dominio público municipal, con sujeción a las normas municipales  que el Gobierno Autónomo Municipal  dicte.

I.             Son aquellos destinados al uso irrestricto por las y los ciudadanos y las comunidades; son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La población sin exclusión ni excepción alguna, tiene el uso y goce de los bienes de dominio público municipal, con sujeción a las normas municipales  que el Gobierno Autónomo Municipal  dicte.