DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2015

Fecha: 22-Sep-2015

y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción

Al respecto, el art. 275 de la Ley Fundamental, estipula que: "Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por               dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción" (las negrillas nos pertenecen).

En ese marco, se puede identificar que existe un mandato constitucional referido al proceso que debe seguirse para que una norma institucional básica entre en vigencia; el cual debe cumplirse; por lo tanto, el presente artículo no establece el control de constitucionalidad ante este Tribunal Constitucional Plurinacional al que debe ser sometido.