DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2015

Fecha: 22-Sep-2015

Artículo 23. (Atribuciones del Concejo Municipal).

31) Fiscalizar las labores de la alcaldesa o Alcalde  Municipal  y en su caso disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa y/o ejecutiva, de existir evidencias y suficientes indicios de culpabilidad  remitir obrados a la justicia ordinaria al igual que en los casos de responsabilidad civil o penal, constituyéndose en esta última situación en parte querellante.

12)      Aprobar mediante Ley Municipal el Plan Operativo Anual, el presupuesto municipal y sus reformulados, presentados por el Ejecutivo Municipal, dentro de los quince días hábiles de su presentación. En caso de no ser aprobados por el Concejo Municipal en el plazo señalado, se tendrá por aprobados.

20)      Autorizar la participación del Gobierno Autónomo Municipal de Corocoro en la conformación de regiones, mancomunidades, asociaciones, hermanamientos y organismos municipales, públicos y privados, nacionales o internacionales, en el marco de la presente Carta Orgánica y la  normativa vigente.

30)      Autorizar mediante Ley Municipal aprobada por dos tercios del total de los miembros del Concejo Municipal la expropiación de bienes privados, considerando la previa declaratoria de utilidad pública, el previo pago de indemnización justa, avalúo o justiprecio de acuerdo al informe pericial o acuerdo entre partes sin que proceda la compensación por otro bien público.

31)      Fiscalizar las labores de la alcaldesa o Alcalde  Municipal  y en su caso disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa y/o ejecutiva, de existir evidencias y suficientes indicios de culpabilidad  remitir obrados a la justicia ordinaria al igual que en los casos de responsabilidad civil o penal, constituyéndose en esta última situación en parte querellante.