DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2016

Fecha: 14-Dic-2016

81. (SALUD).

La disposición analizada hace referencia a la creación del registro de los médicos tradicionales y la certificación de las plantas medicinales, ambos del municipio de Arani, al respecto la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” señala: “Artículo 81. (SALUD). (…) II. De acuerdo a la competencia compartida del Numeral 3 del Parágrafo II del Artículo 304 de la Constitución Política del Estado se desarrollan las competencias de la siguiente manera: 1. Nivel central del Estado: a) Establecer la norma básica sobre la propiedad y los derechos intelectuales colectivos de los pueblos indígena originario campesinos, sobre prácticas, conocimientos y productos de la medicina tradicional para el registro y protección, con validez internacional”.

Como se puede observar la normativa vigente establece la competencia compartida entre el nivel central del Estado y las NPIOC en lo concerniente al registro de los médicos tradicionales y la certificación de las plantas medicinales, por cuanto los gobiernos autónomos municipales no tienen tuición para regular al respecto.