DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2016

Fecha: 14-Dic-2016

SOBRE EL NUMERAL 4

La disposición analizada establece un requisito pero con carácter restrictivo respecto al uso de los idiomas oficiales, al respecto la DCP 0052/2016 de 23 de mayo, señala: “El art. 234 de la CPE, establece los requisitos generales de acceso a la administración pública y en su numeral 7, dice: ‘Hablar al menos dos idiomas oficiales del país’, de lo que se infiere estos dos idiomas pueden ser cualquiera de los 37 declarados como oficiales por la Norma Suprema, resultando entonces que el proyecto de Carta Orgánica, impone un nuevo requisito no contemplado, resultando restrictivo al derecho al trabajo en la administración pública. Esto no quiere decir que la ETA, dentro de sus atribuciones, pueda definir para el uso administrativo municipal la utilización de los dos idiomas más utilizados o frecuentes en su municipio”.

Como se puede observar de la línea jurisprudencial de referencia, la carta orgánica no puede imponer un requisito no previsto en la Ley Fundamental que además restringe e derecho al trabajo como servidor público, por lo que la disposición proyectada no se enmarca en las previsiones constitucionales.

La disposición analizada establece como una de las causales para la pérdida de mandato del alcalde la presentación de una incapacidad física o mental que sea declarada por autoridad judicial competente, al respecto corresponde aplicar por conexitud el cargo de incompatibilidad constitucional establecido en el análisis del numeral 4 del art. 47 del presente Proyecto.