DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2016

Fecha: 14-Dic-2016

Artículo 162.

I.         La consulta previa es un mecanismo constitucional de democracia directa y participativa, de forma obligatoria con anterioridad a la toma de decisiones respecto a la realización de proyectos, obras o actividades relativas a la explotación de recursos naturales, donde la población involucrada participará de forma libre, previa e informada de acuerdo a la Constitución Política del Estado y leyes vigentes.