DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2016

Fecha: 14-Dic-2016

Artículo 302. I.

La disposición analizada hace referencia al diseño y elaboración del plan de ordenamiento urbano y territorial; sin embargo, la previsión no se enmarca en lo dispuesto por la Constitución Política del Estado que refiere: “Artículo 302. I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: (…) 6. Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas”.

Como se puede observar, la elaboración de los planes de ordenamiento territorial y de uso de suelos en el nivel municipal se deberá hacer en coordinación con los planes del nivel central, departamentales e indígenas; por cuanto el estatuyente debe adecuar el texto proyectado en función a esta previsión constitucional.

La disposición analizada regula sobre la materia competencial de áridos y agregados por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Arani; sin embargo, en el texto proyectado no ha considerado lo que refiere la Constitución Política del Estado para esta materia competencial, que a la letra señala: “Artículo 302. I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: (…) 41. Áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda”.

La disposición analizada regula sobre los asentamientos humanos en el área rural, sin embargo al respecto la Constitución Política del Estado señala: “Artículo 302. I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: (…) 29. Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos”.