DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2016

Fecha: 14-Dic-2016

i)

Determinada la forma de sujeción de la carta orgánica a las leyes, siempre bajo el principio de competencia; corresponde identificar en forma puntual dicha sujeción, labor que se irá complementando conforme se vaya ingresando al análisis de cada uno de los artículos del proyecto. En esa línea, cabe señalar que las normas institucionales básicas son un conjunto de normas que establecen derechos y deberes emergentes del ejercicio competencial, regulan el ejercicio de las competencias y la organización, funcionamiento y relacionamiento de la entidad territorial autónoma (ETA)[3]; consecuentemente, los proyectos de cartas orgánicas, deben contener normas que regulen los aspectos señalados y que de alguna manera se encuentran desglosados en el art. 62 de la LMAD[4]; y sin lugar a dudas su construcción normativa, involucra la inevitable inserción de una serie de disposiciones que de una u otra forma estén relacionadas con las políticas y legislación nacional, temas transversales en la nueva visión del Estado Plurinacional, que tienen una regulación que emana del ejercicio de las competencias privativas, exclusivas, compartidas y concurrentes del nivel central del Estado, de las reservas de ley y del ejercicio de la cláusula residual; bajo esa lógica, se concluye que: i) Los artículos de la Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de San Andrés de Machaca, que contengan regulaciones concernientes a materias identificadas como competencias concurrentes y compartidas, se encuentran sujetas a la legislación nacional, lo mismo ocurrirá si existen disposiciones referidas a materias registradas como competencias privativas y exclusivas del nivel central del Estado, por más declarativas que resulten, justamente debido a su inevitable inclusión, por estar relacionadas a políticas nacionales y su efecto transversal en todo el aparato estatal; ii) También se encuentran sujetas, aquellas disposiciones que regulen materias que se encuentren bajo reserva de ley por mandato constitucional y las emergentes de la cláusula residual, conforme prevé el art. 299.II de la CPE; y, iii) Finalmente, por disposición del art. 271 de la CPE[5], la carta orgánica se encuentra sujeta a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización ‘Andrés Ibáñez’, en el ámbito de su regulación”.

De la línea jurisprudencial de referencia, se concluye que de acuerdo al diseño constitucional y las disposiciones desarrolladas en la Norma Suprema las normas institucionales básicas están sujetas a ella, en su contenido no puede ni debe afectar las disposiciones constitucionales puesto que del principio de jerarquía normativa; asimismo respecto a la sujeción a las demás leyes no deberá entenderse como una cuestión de subordinación, sino que estará sujeta en el marco del reparto competencial previsto en la Constitución Política del Estado.