DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2016

Fecha: 14-Dic-2016

SOBRE EL NUMERAL 29

La disposición analizada refiere que el instrumento normativo para establecer el procedimiento para la otorgación de honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad, será una resolución; al respecto el texto proyectado entra en contradicción con el art. 32 Numeral 17 del Proyecto en análisis; asimismo, la DCP 0036/2016 de 18 de abril, refiere: “Antes del análisis de la disposición citada previamente corresponde señalar que en cuanto a la norma idónea para la regulación de la otorgación de honores, distinciones, condecoraciones y premios, la DCP 0016/2015, señala: ‘El art. 12 de la CPE, establece «I. El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. II. Son funciones estatales la de Control, la de Defensa de la Sociedad y la de Defensa del Estado. III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí».