DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2016
Fecha: 14-Dic-2016
a)
La disposición analizada refiere que cuando el alcalde se ausente por un lapso menor a tres días será reemplazado por un servidor público del órgano ejecutivo que sea jerárquicamente inmediato a la autoridad, asimismo se deberá informar del hecho al concejo municipal; al respecto la DCP 0115/2016 de 18 de agosto señala: “Otro aspecto que llama la atención es la regulación contenida en el parágrafo IV que establece que ante la ausencia de la alcaldesa o alcalde municipal de hasta tres días, su lugar será ocupado por el inmediato inferior del mismo órgano ejecutivo; es decir, un servidor público no electo, extremo que afecta la previsión establecida por el art. 286.I de la CPE. Esta disposición constitucional de forma categórica y puntual establece que: ‘La suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo corresponderá a un miembro del Concejo o Asamblea de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda’; de donde se extrae que: a) La suplencia temporal, no está en función a un determinado periodo de tiempo, sino a la simple ausencia en el ejercicio del cargo; b) El ejercicio de la suplencia siempre recae sobre un miembro del órgano legislativo -concejal o asambleísta-; y, c) La norma institucional básica define la forma de elección del reemplazante, respetando derechos y principios constitucionales. Por los motivos señalados, no es constitucional prever que un servidor público no electo, asuma la suplencia temporal de la alcaldesa o alcalde municipal” (las negrillas corresponden al texto original).
Como se puede observar de la línea jurisprudencial de referencia, no existe relación entre la figura de la suplencia temporal y el tiempo que dure la ausencia del alcalde, el rasgo característico fundamental es que la suplencia la ejerce necesariamente un miembro del concejo municipal, por último la carta orgánica establece el procedimiento para la elección del reemplazante; en ese entendido un servidor público que no haya sido electo no podrá ejercer de manera temporal la suplencia ante ausencia del alcalde.
En ese antecedente, analizado el contenido dispositivo de los artículos en estudio, se advierte que en éstos el estatuyente municipal realiza una clasificación de bienes de patrimonio del municipio en: a) Patrimonio municipal; b) Bienes de dominio público; c) Bienes de dominio institucional; y, d) Bienes de dominio comunitarios, sin tomar en cuenta que por mandato del art. 339.II parte in fine de la CPE, la calificación de los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas −estando entre ellas claro está la administración municipal− debe ser efectuada por una ley nacional, más no por una carta orgánica municipal.
- I.1 Contenido de la consulta.
- II. CONCLUSIONES
- PREÁMBULO
- Pokoj Wata
- Artículo 1.
- Artículo 3.
- Artículo 4.
- Artículo 5.
- Artículo 11.
- Artículo 13.
- Artículo 14.
- Artículo 16.
- Artículo 20.
- Artículo 25.
- Artículo 26.
- Artículo 28.
- Artículo 30.
- Artículo 32.
- Artículo 33.
- Artículo 40.
- Artículo 46.
- Artículo 54.
- Artículo 56.
- Artículo 57.
- Artículo 65.
- Artículo 66.
- Artículo 67.
- Artículo 68.
- Artículo 73.
- Artículo 74.
- Artículo 75.
- Artículo 77.
- Artículo 85.
- Artículo 87.
- Artículo 90.
- Artículo 91.
- Artículo 92.
- Artículo 93.
- Artículo 94.
- Artículo 96.
- Artículo 97.
- Artículo 98.
- Artículo 99.
- Artículo 101.
- Artículo 105.
- Artículo 106.
- Artículo 107.
- Artículo 109.
- Artículo 112.
- Artículo 113.
- Artículo 115.
- Artículo 120.
- Artículo 121.
- Artículo 123.
- Artículo 125.
- Artículo 127.
- Artículo 129.
- Artículo 131.
- Artículo 133.
- Artículo 134.
- Artículo 135.
- Artículo 136.
- Artículo 138.
- Artículo 139.
- Artículo 141.
- Artículo 142.
- Artículo 144.
- Artículo 145.
- Artículo 146.
- Artículo 147.
- Artículo 152.
- Artículo 153.
- Artículo 160.
- Artículo 162.
- Artículo 164.
- Tercera.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1. Facultad legislativa
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- entidades territoriales autónomas
- en las competencias privativas únicamente el nivel central del Estado es el titular de las tres facultades; es decir, el nivel central: elabora la ley, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, reglamenta la ley y ejecuta la competencia a través del Órgano Ejecutivo. Ninguna de las facultades puede ser transferida ni delegada a otro nivel de gobierno.
- supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria, es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley (órgano ejecutivo) y ejecuta la competencia (órgano ejecutivo)
- c) Competencias concurrentes.
- d) Competencias compartidas.
- Entidad Territorial
- III.6 El control previo de constitucionalidad
- en este test de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Arani, provincia Arani del departamento de Cochabamba, se transcribirán íntegramente los artículos y disposiciones identificadas como incompatibles con el texto constitucional, seguidas del fundamento que derivó en su declaratoria.
- Una vez que se haya hecho la valoración correspondiente, los preceptos que se consideren compatibles con el texto de la Constitución Política del Estado, no formarán parte del respectivo apartado, a menos que para una correcta interpretación y aplicación corresponda desarrollar un cargo de comprensión constitucional que permita hacer efectiva la supremacía constitucional.
- 1)
- i)
- CONTROL PREVIO DE CONSTITUCIONALIDAD
- reconocimiento
- intercultural
- cohesión
- Artículo 272.
- SOBRE EL NUMERAL 5
- SOBRE EL NUMERAL 7.
- SOBRE LOS NUMERALES 8, 9 Y 12
- SOBRE EL NUMERAL 13
- b) Competencias exclusivas
- las facultades legislativas otorgadas a las entidades territoriales autónomas se encuentran diseñadas únicamente para los casos de competencias compartidas y exclusivas
- Artículo 26. Atribuciones
- SOBRE LOS NUMERALES 20 Y 21
- SOBRE EL NUMERAL 28
- incompatibilidad
- SOBRE EL NUMERAL 29
- un reglamento del Concejo Municipal no puede tener carácter obligatorio para el ejecutivo municipal, en razón a que invade el principio de separación e independencia de órganos, en ese sentido para que una norma del órgano deliberante, sea obligatoria para todos los órganos de una entidad territorial autónoma municipal, debe tener cualidad legislativa, es decir, el acto debe emanar de una ley municipal y no de un reglamento o resolución, que bajo el nuevo orden constitucional, ambos instrumentos normativos, se circunscriben al ámbito de la gestión administrativa interna del órgano legislativo…’
- SOBRE EL NUMERAL 33
- Artículo 30. Órgano Ejecutivo
- “Artículo 297. I.
- Artículo 32. Atribuciones
- SOBRE EL NUMERAL 6
- SOBRE EL NUMERAL 22
- art. 38.32
- compatibilidad
- ‘por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras’ de la previsión analizada, resulta incompatible con la CPE, al vulnerar el principio de autogobierno contemplado en el art. 270 de esta Norma Suprema
- bienes patrimoniales municipales
- Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley’
- Artículo
- SOBRE LOS NUMERALES 1 Y 3
- Artículo 234.
- “Artículo 285. I.
- SOBRE EL NUMERAL 4
- Artículo 238.
- Artículo 12. I.
- Artículo 60. (NATURALEZA JURÍDICA). I.
- SOBRE EL PARÁGRAFO II
- II.
- el art. 234 de la CPE, establece los requisitos para el acceso al desempeño de la función pública, que no es aplicable para el ejercicio mismo de la función pública, ni para la pérdida de mandato de las autoridades electas’
- “Artículo 286. I.
- a)
- Artículo 233.
- Artículo 56. (Responsabilidad por el ejercicio de la función pública)
- “Artículo 236.
- Artículo 68. (Agua y Saneamiento)
- la que efectuará una calificación de los bienes
- Artículo 85. (Control Fiscal Autónomo)
- Artículo 91. (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial)
- Artículo 302. I.
- SOBRE EL NUMERAL 6 DEL PARÁGRAFO I
- Artículo 76 (DELEGACIÓN). I.
- ejercerá
- el ejercicio es
- Artículo 105. (Solicitud de Competencias y Conflictos de Competencias)
- Artículo 107. (Medicina Tradicional)
- 81. (SALUD).
- 80. (Nivel Autonómico).
- Artículo 85. (TELEFONÍA FIJA, MÓVIL Y TELECOMUNICACIONES). I.
- Artículo 123. (Distritos Municipales)
- Artículo 133. (Vialidad y caminos)
- 302. I.
- 89. (RECURSOS HÍDRICOS Y RIEGO).
- Artículo 139. (Asentamiento humano urbanos y sus prohibiciones)
- 9.
- “Artículo 153. (Actores de la Participación y Control Social)
- Artículo 241. I.
- 40.
- 90. (Participación Social Comunitaria).
- Artículo 11. I.
- Artículo 275.
- III.7.14. De las formas de declaración de la carta orgánica
- 2º
- 4º DISPONER