DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2016

Fecha: 14-Dic-2016

Artículo 76 (DELEGACIÓN). I.

Artículo 76 (DELEGACIÓN). I. La delegación total o parcial de una competencia implica que el gobierno delegante no pierde la titularidad de la misma, asumiendo la responsabilidad la entidad territorial que la recibe. La delegación es revocable en los términos establecidos en el convenio de delegación competencial y no puede ser, a su vez, transferida ni delegada total o parcialmente a una tercera entidad territorial autónoma. II. La delegación de una competencia que era ejercida efectivamente por la entidad que la confiere, incluirá los recursos, la infraestructura, equipamiento y los instrumentos técnicos y metodológicos que se hayan estado empleando para ello, así como la capacitación de personal y transmisión del conocimiento que forman parte de su ejercicio”.

Como se puede observar de la normativa vigente, la transferencia total o parcial de una competencia se hará efectiva cuando la ETA emisora y la receptora la ratifiquen mediante ley de sus entes deliberantes; por otro lado, la delegación total o parcial de una competencia se hará efectiva previa suscripción de un convenio; en ese sentido, el estatuyente deberá regular el texto proyectado de acuerdo a las previsiones jurídicas señaladas en el presente análisis.