DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2016

Fecha: 14-Dic-2016

Artículo 109.

I.         La educación en Arani, es obligatoria, unitaria, pública, universal, democrática, participativa, socio-comunitaria, descolonizadora, despatriarcalizadora y de calidad, desarrollando sus procesos sobre la base de criterios de armonía y coordinación conforme dispone la Constitución Política del Estado y la Ley de Educación.

II.       Garantizar de acuerdo al crecimiento vegetativo de la población, la dotación de construcción, mejoramiento, remodelación de la infraestructura, mobiliario, servicios básicos, material educativo y equipamiento en las unidades educativas de educación regular, educación alternativa, especial y educación superior.

III.     Establecer políticas, programas y proyectos educativos regionalizados, con recursos establecidos en las normas vigentes, que garanticen el equilibrio educativo entre el área urbana y rural, con la participación de la comunidad educativa, que comprenderá autoridades municipales, representación del nivel nacional del Estado, directores de unidades educativas y representantes de padres de familia.

IV.      Promover el proceso educativo socio-comunitario, técnico, tecnológico y productivo implementando talleres técnicos y laboratorios científicos en las unidades educativas de acuerdo a la especialidad determinada con los enfoques y lineamientos establecidos en la Ley de Educación vigente, a través de:

II.       Garantizar de acuerdo al crecimiento vegetativo de la población, la dotación de construcción, mejoramiento, remodelación de la infraestructura, mobiliario, servicios básicos, material educativo y equipamiento en las unidades educativas de educación regular, educación alternativa, especial y educación superior.