DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2016

Fecha: 14-Dic-2016

Artículo 139.

I.         Como política de desarrollo urbano y con la finalidad de planificar el asentamiento humano urbano, el Gobierno Autónomo establecerá su área de crecimiento urbano, garantizará una ocupación planificada, sostenible y racional del territorio, prohibiéndose asentamientos en áreas de recarga acuífera, zonas de riesgos, franjas de seguridad, áreas verdes o de equipamiento, u otras prohibidas por ley para el asentamiento humano. 

II.       El Gobierno Municipal, regulará los criterios técnicos exigidos para el asentamiento humano, determinándose de manera enunciativa y no limitativa que toda urbanización y asentamiento humano urbano, cuenta con servicios básicos, espacios destinados a la recreación, áreas verdes y de equipamiento, ficha ambiental y planes de mitigación en el marco de la normativa vigente.

III.     Regulará los asentamientos humanos en el área rural, estableciendo superficies destinadas al uso habitacional y promoviendo la actividad productiva en la superficie restante, con previsiones de apertura de vías, ampliaciones de los perfiles de vías, implementación de servicios básicos, áreas de recreación e infraestructura pública, en proyección a su crecimiento poblacional e incorporación al espacio urbano.