DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2016

Fecha: 14-Dic-2016

Artículo 238.

Artículo 238. No podrán acceder a cargos públicos electivos aquellas personas que incurran en las siguientes causales de inelegibilidad: (…) 3. Quienes ocupen cargos electivos, de designación o de libre nombramiento, que no hayan renunciado a éste, al menos tres meses antes al día de la elección, excepto el Presidente y el Vicepresidente de la República”.

Como se puede observar la Constitución Política del Estado ha establecido una línea dentro de las causales de inelegibilidad respecto a los servidores públicos que ocupen cargos electivos, sean designados o de libre nombramiento que no hayan renunciado a los mismos tres meses antes del día de la elección; en ese entendido no es permisible que la norma institucional básica sea restrictiva con las disposiciones constitucionales y generalice las causales de inelegibilidad a todos los servidores públicos del Estado Plurinacional de Bolivia.