DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2016

Fecha: 14-Dic-2016

Artículo 275.

La disposición analizada refiere los mecanismos para la reforma total y parcial de la Carta Orgánica Municipal de Arani, al respecto la Constitución Política del Estado señala: “Artículo 275. Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción. Artículo 411. (…) II. La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio”.

Como se puede observar de lo previsto por la Norma Suprema, para la reforma de la Carta Orgánica Municipal se deberá considerar también la iniciativa popular con la firma de por lo menos el 20% del electorado; asimismo, procederá el trabajo de manera participativa puesto que el pueblo soberano será el protagonista del contenido de la norma institucional básica; en ese sentido, el estatuyente deberá adecuar el texto proyectado en función a las previsiones constitucionales señaladas.