DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2016

Fecha: 14-Dic-2016

89. (RECURSOS HÍDRICOS Y RIEGO).

La disposición analizada hace referencia a la elaboración, ejecución y gestión de financiamiento para proyectos de riego y microriego en coordinación con los niveles central, departamental y otras ETA; al respecto la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” señala: “Artículo 89. (RECURSOS HÍDRICOS Y RIEGO). (…) II. De acuerdo a la competencia concurrente del Numeral 10, Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado se desarrollan las competencias concurrentes de la siguiente manera: (…) 3. Gobiernos municipales autónomos: a) Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de riego y micro riego de manera exclusiva o concurrente, y coordinada con el nivel central del Estado y entidades territoriales autónomas en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos”.