DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2016

Fecha: 14-Dic-2016

“Artículo 286. I.

“Artículo 286. I. La suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo corresponderá a un miembro del Concejo o Asamblea de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda. II. En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa definida de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda”.

Como se puede observar el texto constitucional establece dos momentos la suplencia temporal se hace efectiva ante la ausencia de la alcaldesa o el alcalde municipal, las causales no están previstas para el efecto; sin embargo la segunda parte establece causales ante la ausencia definitiva de la máxima autoridad ejecutiva ellas son renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de mandato; al respecto se deberá considerar estos elementos constitucionales para aplicar la disposición del texto proyectado en este parágrafo.