DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2016

Fecha: 14-Dic-2016

las facultades legislativas otorgadas a las entidades territoriales autónomas se encuentran diseñadas únicamente para los casos de competencias compartidas y exclusivas

Del análisis de la distribución de las competencias diseñadas para el régimen autonómico puede concluirse en primer orden, que el nivel central tiene para sí competencias privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas; en segundo orden, corresponden a las entidades territoriales autónomas -departamental, municipal e indígena- sólo competencias exclusivas, concurrentes y compartidas. En tercer orden, las facultades legislativas otorgadas a las entidades territoriales autónomas se encuentran diseñadas únicamente para los casos de competencias compartidas y exclusivas, en la medida que respecto de las primeras, la legislación básica la realiza la asamblea legislativa y la legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales de acuerdo con las características y naturaleza propias de cada una de ellas. En las competencias exclusivas, las entidades territoriales se encuentran habilitadas para legislar en las materias que les han sido asignadas en los arts. 300.I, 302.I y 304.I. de la CPE. En esta modalidad las facultades reglamentaria y ejecutiva de las leyes sancionadas son pasibles de transferencia y delegación a otro nivel de gobierno (las negrillas nos corresponden).

Como se puede observar de la línea jurisprudencial de referencia, las ETA municipales podrán ejercer su facultad legislativa sobre las materias competenciales establecidas en el art. 300 Parágrafo I de la Ley Fundamental (competencias exclusivas); de igual forma en esa misma línea y en función a la legislación básica emanada de la Asamblea Legislativa Plurinacional (nivel central) las ETA municipales podrán proyectar las leyes de desarrollo sobre las materias competenciales señaladas en el art. 299 Parágrafo I de la CPE; por ende la facultad legislativa no se restringe únicamente a las competencias exclusivas como señala el Proyecto en análisis.