DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2016

Fecha: 14-Dic-2016

un reglamento del Concejo Municipal no puede tener carácter obligatorio para el ejecutivo municipal, en razón a que invade el principio de separación e independencia de órganos, en ese sentido para que una norma del órgano deliberante, sea obligatoria para todos los órganos de una entidad territorial autónoma municipal, debe tener cualidad legislativa, es decir, el acto debe emanar de una ley municipal y no de un reglamento o resolución, que bajo el nuevo orden constitucional, ambos instrumentos normativos, se circunscriben al ámbito de la gestión administrativa interna del órgano legislativo…’

En el marco de la norma constitucional citada, un reglamento del Concejo Municipal no puede tener carácter obligatorio para el ejecutivo municipal, en razón a que invade el principio de separación e independencia de órganos, en ese sentido para que una norma del órgano deliberante, sea obligatoria para todos los órganos de una entidad territorial autónoma municipal, debe tener cualidad legislativa, es decir, el acto debe emanar de una ley municipal y no de un reglamento o resolución, que bajo el nuevo orden constitucional, ambos instrumentos normativos, se circunscriben al ámbito de la gestión administrativa interna del órgano legislativo…’.

Bajo dichos entendimientos, la norma idónea para regular la otorgación de honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad, constituye la ley municipal precisamente por su alcance general, toda vez que bajo el nuevo orden constitucional un reglamento y resolución que emita el Concejo Municipal solo se circunscribe al ámbito de la gestión administrativa interna de dicho Órgano. En este entendido, habiendo el estatuyente establecido como atribución del Concejo Municipal, la aprobación mediante resolución del procedimiento para la otorgación de honores y distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad, en inobservancia de la jurisprudencia constitucional y por ende en contradicción a los preceptos constitucionales citados en dichos entendimientos, corresponde declarar la incompatibilidad del numeral 31 del art. 38 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, por lo que el estatuyente deberá readecuar el contenido de la disposición analizada” (las negrillas y el subrayado corresponden al texto original).

Como se puede observar de la línea jurisprudencial de referencia, una resolución del concejo municipal no puede tener carácter vinculante frente al órgano ejecutivo de acuerdo al principio de separación e independencia de órganos; asimismo tomando en cuenta esos elementos no es correcto que las condecoraciones, premios, etc. sean regulados por aquel instrumento normativo, puesto que el procedimiento involucra a ambos órganos municipales, pues corresponde que se proceda en el marco de una ley municipal, disposición acorde con el ya señalado art. 32 numeral 17 del presente proyecto.