DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2016

Fecha: 14-Dic-2016

Artículo 142.

2.   Efectuar el registro del derecho propietario de los vehículos automotores legalmente importados, fabricados y/o ensamblados en el territorio nacional y remitir al nivel central del Estado, la información necesaria en los medios y conforme a los parámetros técnicos determinados para el establecimiento de un registro centralizado, integrado y actualizado de todo el país.