DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2016

Fecha: 14-Dic-2016

Artículo 85. (TELEFONÍA FIJA, MÓVIL Y TELECOMUNICACIONES). I.

Artículo 85. (TELEFONÍA FIJA, MÓVIL Y TELECOMUNICACIONES). I. De acuerdo a la competencia del Numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tiene las siguientes competencias exclusivas: 1. Formular y aprobar el régimen general y las políticas de comunicaciones y telecomunicaciones del país, incluyendo las frecuencias electromagnéticas, los servicios de telefonía fija y móvil, radiodifusión, acceso al internet y demás Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC). (…) II. De acuerdo a la competencia compartida del Numeral 2 del Parágrafo I del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado se desarrollan las competencias de la siguiente manera: (…) 3. Gobiernos municipales autónomos: a) Respetando el régimen general y las políticas sancionadas por el nivel central del Estado, los gobiernos municipales autorizarán la instalación de torres y soportes de antenas y las redes”.

Como se puede observar de la normativa de referencia, las ETA municipales tienen facultad para elaborar la legislación de desarrollo respecto a la autorización para la instalación de torres y soportes de antenas y las redes; no así para elaborar e implementar normativa para la regulación de programas de radio, televisión e internet que afecten o sean contaminantes a la niñez y adolescencia del municipio.