DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2016

Fecha: 14-Dic-2016

9.

La disposición analizada hace referencia a la formulación de proyectos e implementación de políticas públicas para el cuidado, protección y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y no renovables; asimismo señala que se implementará una ley municipal de aprovechamiento de los recursos naturales; al respecto la Norma Suprema señala: “Artículo 9. Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley: (…) 6. Promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras. Artículo 302. I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: (…) 5. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos. (…) Artículo 342. Es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente. Artículo 358. Los derechos de uso y aprovechamiento sobre los recursos naturales deberán sujetarse a lo establecido en la Constitución y la ley. Estos derechos estarán sujetos a control periódico del cumplimiento de las regulaciones técnicas, económicas y ambientales. El incumplimiento de la ley dará lugar a la reversión o anulación de los derechos de uso o aprovechamiento”.

Como se puede observar la Ley Fundamental establece como fines y funciones esenciales del Estado el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, además que deberá ser aprovechado de manera sustentable, por último señala reserva de ley al respecto; por ende y en el marco de sus competencias exclusivas las ETA municipales no pueden legislar sobre el aprovechamiento de los recursos naturales.