AUTO 118/1982, de 17 de marzo
Fecha: 17-Mar-1982
1. Es doctrina reiterada de este Tribunal, que existe un interés general en el mantenimiento de la eficacia de las resoluciones judiciales, de forma que en principio no procede suspender su ejecución salvo cuando especiales circunstancias así lo aconsejen. 2. Es también doctrina de este Tribunal que la decisión sobre la suspensión solicitada ha de...