DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0004/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0004/2013

Fecha: 29-Abr-2013

1)El establecimiento de límites responde a un procedimiento establecido y debe ser necesariamente aprobado mediante ley del nivel nacional de gobierno

El art. 5 define la jurisdicción territorial, de acuerdo al art. 62.I.3 de la LMAD, la ubicación de su jurisdicción territorial, es contenido mínimo de Estatutos y Cartas Orgánicas, y por tanto es imprescindible que se encuentre contemplado en la Carta Orgánica Municipal de Totora. Empero, de acuerdo a lo establecido en el art. 5 de la citada Carta, el municipio de Totora limitaría "al sur con los municipios de Mizque y Aiquile", aspecto que de acuerdo a la cartografía revisada de varias fuentes secundarias, entre ellas cartografía oficial del Observatorio de la Bolivia Autonómica, el municipio de Totora únicamente colinda al sur con el municipio de Aiquile y no así con el municipio de Mizque. En ese sentido se debe advertir que esta colindancia establecida en el art. 5 de la mencionada Carta de Totora no corresponde con la cartografía oficial del municipio, por un lado, mientras que por otro es necesario el acudir a la jurisprudencia, que al referirse sobre la posibilidad de establecer los límites en Cartas y Estatutos Autonómicos, en la DCP 0008/2013 de 27 de junio determino lo siguiente: "En este sentido, en la determinación de los límites territoriales expresada en la norma analizada debió considerar los siguientes aspectos: 1)El establecimiento de límites responde a un procedimiento establecido y debe ser necesariamente aprobado mediante ley del nivel nacional de gobierno; y, 2)La delimitación unilateral de los límites de la ETA implica un impacto probable que puede afectar los intereses de otras ETA's, principalmente las colindantes, lo que vulnera de manera directa el principio de "lealtad institucional", el cual está relacionado con los principios de "igualdad", "complementariedad" y "reciprocidad", aspectos que provocan la declaratoria de inconstitucionalidad parcial referida.(El resaltado es propio); por lo previamente advertido, se tiene que el contenido del art. 5 es incompatible con el texto de la CPE.