DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0004/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0004/2013

Fecha: 29-Abr-2013

2.

2. Ejercer funciones de administrador, arrendatario concesionario o adjudicatario de bienes, obras, servicios públicos y explotaciones municipales, servir de intermediario, fiador, deudor y en cualquier otra actividad financiera, comercial, industrial o de servicios en general, en la cual se encuentre relacionada el Gobierno Autónomo Municipal de Totora, sus bienes, servicios y obligaciones; y

2. La consulta: que implica el establecimiento de los procedimientos de consulta en la definición de normas y políticas municipales susceptibles de afectar sensiblemente la vida de las ciudadanas y los ciudadanos del municipio, en concordancia con lo establecido en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

2. Servicios de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones: En el ejercicio de esta competencia, de acuerdo a lo establecido en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, al Gobierno Autónomo Municipal de Totora, le corresponde: Respetando el régimen general y las políticas sancionadas por el nivel central del Estado, autorizar la instalación de torres y soportes de antenas y las redes.

2. El nivel central del Estado sólo normará al respecto cuando corresponda, y en el marco de la competencia concurrente de "vivienda y vivienda social" y/o la atribución exclusiva del nivel central del Estado "políticas de planificación territorial y ordenamiento territorial", de ninguna manera en el marco de la competencia exclusiva municipal.

2. La INCOMPATIBILIDAD de los arts.: 5; 7.5; 8 (incompatibilidad del término "reconoce" de la parte enunciativa, manteniéndose la compatibilidad del resto); 9 (incompatibilidad de la frase "idiomas oficiales" del enunciado); 14; 15 y 16 (incompatible sólo el término "reconoce" en los tres arts. precitados); 16 numeral 24; 19; 20 numeral 3, 4, 5, 6, 7 y 8; 23; 27; 30.I.1 (la frase "y concurrentes"), 30.I.2, 30.II.5, 12, 13, 14, 18, 20 (sólo la frase "a través de la Alcaldesa o Alcalde Municipal") 25 y 30; 32 (solo la frase "para ser válidas"); 36.II; 40; 45.II. 4, 6, 8, 14, 16, 20, 22, 23, 29, 37 (sólo la frase "normas de servicios básicos") y 39; 48.III numerales 1 y 3; 49; 50 (sólo el término "interino"); 51 (sólo el término "revocatoria"); 55 en su numeral 7; 58 (sólo la frase "y el Municipio en particular");72. IV; 73 (sólo la frase "en base a sus necesidades de desarrollo y bajo los principios de progresividad y gradualidad");  74. 2 y 6 (sólo la frase "de acuerdo a la LMDA"), 10, 11, 12, 16 (sólo la frase "de acuerdo a la LMDA"), 17, 18, 21, 29, 31, 40 y 42 (sólo la frase "de acuerdo a la LMDA"); 75 (sólo la frase "en base a sus necesidades de desarrollo y bajo los principios de progresividad y gradualidad"); 76 en su numeral 1; 77; 79; 83.I; 88.II; 92; 93.I; 102; 103.V; 116 (sólo la Disposición Transitoria Sexta).