DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0004/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0004/2013

Fecha: 29-Abr-2013

El numeral 20 del parágrafo II del art. 30

El numeral 20 del parágrafo II del art. 30 establece la atribución del Concejo municipal de fiscalizar a través de la Alcaldesa o Alcalde Municipal, a los Oficiales Mayores, Asesores, Directores y personal administrativo, así como a los directorios y ejecutivos de las empresas municipales; dentro de este punto la frase "a través de la Alcaldesa o Alcalde Municipal" daría a entender que la fiscalización que es la facultad del Concejo Municipal se podría ejercer únicamente por conducto del Alcalde, por lo que la frase "a través del Alcalde" es incompatible con lo determinado por los arts. 12, 272 y 283 de la CPE.