DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0004/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0004/2013

Fecha: 29-Abr-2013

numeral 23 del mismo artículo

Respecto al numeral 23 del mismo artículo, tenemos que también se establece como una de las atribuciones del Alcalde o Alcaldesa, el planificar y regular el transporte urbano y rural dentro de su jurisdicción territorial, en concordancia con la normativa nacional; tal aspecto está previsto por el art. 302.I.18, que establece que el transporte urbano es competencia exclusiva de los gobiernos municipales autónomos, por lo que no debe existir ninguna norma nacional postconstitucional que regule cuestiones de transporte urbano, debiendo para ello aplicarse únicamente en el ámbito de esta competencia la legislación municipal que vaya a emitir el Gobierno Autónomo Municipal.

Sin embargo, se debe recordar que el art. 11.I. de la LMAD, señala que: "El ordenamiento normativo del nivel central del Estado será, en todo caso, supletorio al de las entidades territoriales autónomas. A falta de una norma autonómica se aplicará la norma del nivel central del Estado con carácter supletorio".