DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0004/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0004/2013

Fecha: 29-Abr-2013

la Carta Orgánica establezca las atribuciones y facultades del Concejo Municipal en el marco de lo establecido por la Constitución Política del Estado; es decir, el Concejo Municipal sólo podrá legislar sobre las competencias exclusivas determinadas en el art. 302 de la CPE y sobre las competencias compartidas establecidas en el art. 299.I de la misma Norma Suprema.

Por tanto, respecto las competencias concurrentes, las entidades territoriales autónomas sólo pueden reglamentar y ejecutar; y no así legislar; por lo que es importante que la Carta Orgánica establezca las atribuciones y facultades del Concejo Municipal en el marco de lo establecido por la Constitución Política del Estado; es decir, el Concejo Municipal sólo podrá legislar sobre las competencias exclusivas determinadas en el art. 302 de la CPE y sobre las competencias compartidas establecidas en el art. 299.I de la misma Norma Suprema. En tanto, que sobre las competencias concurrentes, será el órgano ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal; es decir que, es el Alcalde quien se encuentra facultado para reglamentar y ejecutar este tipo de competencias, de acuerdo con el art. 297.I.3 de la CPE, por lo previamente explicado, la frase "y concurrentes" del art. 30.I.1 es incompatible con el texto constitucional.