DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0004/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0004/2013

Fecha: 29-Abr-2013

El numeral 5 del parágrafo II del art. 30

El numeral 5 del parágrafo II del art. 30, establece que el Concejo Municipal tiene la atribución de "Dictar y aprobar resoluciones municipales de uso y aplicación para acciones administrativas del Gobierno Municipal y otras que establezca la Ley de Organización del Concejo Municipal"; dentro de este punto es necesario el advertir que las resoluciones municipales son el instrumento normativo propio del Concejo Municipal, por lo que debe adecuar su ámbito a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, por lo que la Carta Orgánica Municipal no puede establecer que es una atribución del Concejo Municipal el regular a otro órgano municipal -en este caso el ejecutivo- en sus acciones administrativas, por lo que se estaría permitiendo la concentración de atribuciones y funciones en el Concejo Municipal, por lo que es incompatible con lo establecido por el art. 12. I y II de la CPE.