DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0004/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0004/2013

Fecha: 29-Abr-2013

El numeral 18 del parágrafo II del art. 30

El numeral 18 del parágrafo II del art. 30 establece que entre sus atribuciones se encuentra la de "fiscalizar, a través de peticiones de informes orales y escritos y minutas de comunicación, las labores de la Alcaldesa o Alcalde Municipal y, en su caso, disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa; y si correspondiera, remitir obrados a la justicia ordinaria en los casos de responsabilidad civil o penal, constituyéndose en parte querellante, en caso de que la autoridad ejecutiva se encuentre en ejercicio"; dentro de este punto es necesario el referirnos a la jurisprudencia del TCP en su DCP 0001/2013, que al tratar el numeral 19 del parágrafo I del art. 25 de la COM de Cocapata, cuyo contenido es el mismo que del numeral 18, estableció lo siguiente: