DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0004/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0004/2013

Fecha: 29-Abr-2013

El art. 32

El art. 32, determina que las sesiones ordinarias del Concejo Municipal, para ser válidas, se realizarán en un 65% en su sede oficial, y en un 35% en los distritos Municipales, de acuerdo a la Ley de Organización del Concejo Municipal;  el contenido del presente artículo nos lleva a interpretar que de no cumplirse con el porcentaje establecido dentro del presenta art., dentro de una determinada gestión, conllevaría a la invalidez de todas las sesiones ordinarias del Concejo Municipal, extremo que trae como consecuencia una profunda inseguridad jurídica, motivo por el que la frase "para ser válidas"es incompatible con la CPE.