DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0004/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0004/2013

Fecha: 29-Abr-2013

la separación de funciones debe estar acompañada de una óptima separación de administraciones, con la finalidad de que cada órgano se consolide como una entidad con autonomía de gestión administrativa, presupuestaria y técnica

De la jurisprudencia citada, se concluye que la separación de funciones debe estar acompañada de una óptima separación de administraciones, con la finalidad de que cada órgano se consolide como una entidad con autonomía de gestión administrativa, presupuestaria y técnica, es por este motivo por el que el texto del numeral 30 del parágrafo II del art. 30 es incompatible con el marco juríico constitucional dispuesto por la jurisprudencia establecida por el TCP, ya que la norma observada establece que una atribución propia del ente legislativo, como es la de designar a su personal (oficiales mayores, directores, asesores y personal asministrativo del Concejo Municipal) tenga que ser via una solicitud previa de contratación de los mismos al Órgano Ejecutivo Municipal, lo que atenta contra la separación administrativa de los órganos establecida por el FJ III.5 de esta DCP, y el GAM debe buscar los mecanismos que garanticen la correcta separación de funciones y facultades de los órganos municipales.