DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0004/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0004/2013

Fecha: 29-Abr-2013

el numeral 22 del parágrafo II del art. 45

Dentro del mismo ámbito, el numeral 22 del parágrafo II del art. 45 establece que el Alcalde o Alcaldesa, tiene la atribución de administrar el catastro urbano de forma directa, de acuerdo con normas catastrales y técnico tributarias, emitidas por el nivel central del Estado y reglamentadas y ejecutadas por el Municipio, de manera participativa; ahora, analizando el art. 302.I.10 de la CPE, el citado artículo constitucional, establece que el catastro urbano es una competencia exclusiva de los gobiernos municipales, en el ámbito de su jurisdicción y de conformidad a los parámetros técnicos establecidos para los gobiernos municipales.