DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0004/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0004/2013

Fecha: 29-Abr-2013

al

De acuerdo al art. 297 de la CPE, el único tipo de competencias susceptible de transferirse o delegarse son las competencias exclusivas. Por tanto, las competencias concurrentes sobre las que norma el art. 77 no se transfieren ni se delegan, en el marco del mandato del art. 297 de la CPE, lo que determina su incompatibilidad con el texto constitucional, a lo que debe añadirse la incompatibilidad de la frase "las asumirá progresiva y gradualmente", por el entendimiento asumido en el art. 73 de la presente Carta Orgánica.