DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0004/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0004/2013

Fecha: 29-Abr-2013

El numeral 25 del parágrafo II del art. 30

El numeral 25 del parágrafo II del art. 30 sostiene que el Concejo Municipal tendrá la atribución de "Aprobar  el presupuesto de funcionamiento del Gobierno Autónomo Municipal, y la planilla presupuestaria para la remuneración y viáticos de las Concejalas y Concejales, Alcaldesa o Alcalde, Subalcaldesas o Subalcaldes y personal administrativo, de acuerdo con el grado de responsabilidad, la naturaleza del cargo, y la capacidad económica del Municipio mediante resolución municipal; la observación sobre este numeral radica precisamente sobre la naturaleza jurídica de una Resolución Municipal, que es se trata de una potestad normativa que norma al interior del Concejo Municipal, entonces, por lógica consecuencia tenemos que si la norma que va a aprobar el presupuesto del funcionamiento del GAM sería una resolución municipal, con las características antes anotadas, que estuviera normando también para el ejecutivo municipal, por lo que se estaría vulnerando el art. 272 de la CPE, por lo que el presupuesto, por sus características de alcance general solo puede ser aprobado mediante una ley municipal, en ejercicio de la facultad legislativa que le otorga a las entidades autónomas el mismo art. 272 de la CPE. Por lo que el numeral 25 del parágrafo II del art. 25 es incompatible con el texto de la CPE.