DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0004/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0004/2013

Fecha: 29-Abr-2013

El art. 72 en su parágrafo IV

El art. 72 en su parágrafo IV establece que la iniciativa popular para el referendo revocatorio municipal procederá de acuerdo al Numeral 5, Artículo 242 de la Constitución Política del Estado y la Ley del Régimen Electoral, a solicitud de al menos el treinta por ciento (30%) de votantes del padrón electoral de la circunscripción municipal de Totora; es necesario el advertir que el art. citado, el art. 242, se encuentra dentro del Título VI de la CPE, que norma sobre la participación y el control social, y que dentro del art. citado trata sobre lo que implica el control y la participación social, determinando en su numeral 5 que el mismo formulará informes que fundamenten la solicitud de revocatoria de mandato (se supone de cualquier autoridad que haya sido elegida mediante voto según lo establecido por la CPE y las leyes).