DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0004/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0004/2013

Fecha: 29-Abr-2013

numeral 39 del parágrafo II del art. 45

El contenido del numeral 39 del parágrafo II del art. 45 refiere que el Alcalde o Alcaldesa tiene la atribución de solicitar al Concejo Municipal licencia por ausencia temporal a efectos de la designación de Alcalde interino, de conformidad con el procedimiento establecido por la Ley de Organización del Concejo Municipal; tal contenido va en contra de los establecido por el art. 286.I de la CPE, cuyo texto establece que en caso de ausencia temporal de la MAE de un gobierno autónomo municipal corresponderá a un miembro del Concejo o Asamblea de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda, por lo que la Constitución Política del Estado dicta un mandato que se refiere precisamente a la suplencia temporal, que debe estar regulada en la Carta Orgánica Municipal, y no así en la señalada Ley, cuyo contenido debe remitirse a elementos de regulación para el órgano legislativo y no así del órgano ejecutivo.

Por otro lado, el mandato constitucional del art. 286.I. de la Norma Suprema, encuentra su fundamento en que la suplencia temporal incumbe y relaciona a ambos órganos; por lo tanto, debe encontrarse normado en la Carta Orgánica Municipal, y al ser está última una norma más rígida que una ley municipal, por tener que pasar por un control previo de constitucionalidad y un referéndum posterior, no podrá ser modificado ni manipulado por acuerdos y/o mayorías coyunturales al interior de los Concejos Municipales.