DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0004/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0004/2013

Fecha: 29-Abr-2013

art. 30.II.12

Dentro del art. 30.II.12 se establece como una de las facultades del Concejo Municipal el hecho de aprobar o rechazar convenios y contratos mediante Resolución Municipal, en un plazo de quince días, dentro de este punto es necesario recalcar que el órgano ejecutivo es titular de la facultad ejecutiva, y en ese sentido que se encuentra habilitado para realizar todas las acciones necesarias para ejecutar las competencias asignadas constitucionalmente al Gobierno Autónomo Municipal, acciones entre las que pueden estar contratos y convenios que permitan la ejecución de obras para dicho propósito.