DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0004/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0004/2013

Fecha: 29-Abr-2013

III.

III.  Las Concejalas y los Concejales, sus conyugues o sus parientes hasta  el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad no podrán ser miembros de los directorios, gerentes o servidoras o servidores de las empresas municipales, a excepción de la Alcaldesa o el Alcalde que ejercerá la presidencia. Los parientes consanguíneos o por afinidad de la Alcaldesa o el Alcalde en los mismos grados que de las Concejalas o Concejales, no podrán ser miembros de los directorios, gerentes o servidoras o servidores de las empresas municipales.

III.  La revocatoria de mandato se origina únicamente por iniciativa popular y en una sola ocasión durante el período constitucional de la autoridad sujeta a revocatoria, siempre y cuando hubiera transcurrido la mitad del periodo de su mandato y no aplicará en el último año, conforme a lo estipulado en el Parágrafo II, Artículo 240 de la Constitución Política del Estado y la Ley del Régimen Electoral.

Son bienes de régimen mancomunado los provenientes de la adquisición de muebles e inmuebles por dos o más municipios u otras entidades de derecho público o privado. Un convenio aprobado por el Concejo Municipal establecerá los mecanismos y procedimientos para la adquisición de estos bienes, donde se establecerá las características para el uso, disfrute y disposición de los mismos.

III.    El Gobierno Autónomo Municipal de Totora podrá transferir recursos públicos en efectivo o en especie, a organizaciones económicas productivas y organizaciones territoriales, con el objeto de estimular la actividad productiva y generación de proyectos de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva y salud, en el marco del Plan General de Desarrollo. El uso y destino de estos recursos será autorizado mediante norma del Concejo Municipal, en concordancia con lo establecido en Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

III.  El Gobierno Municipal de totora dentro de la planificación, formulación y ejecución de su presupuesto institucional deberá garantizar la sostenibilidad financiera del ejercicio de sus competencias en el mediano y largo plazo, con los recursos consignados por la constitución política del Estado y las Leyes.

III.         El Gobierno Autónomo Municipal de Totora dentro la planificación, formulación y ejecución de su presupuesto institucional, debe garantizar la sostenibilidad financiera del ejercicio de sus competencias en el mediano y largo plazo, con los recursos consignados por la Constitución Política del Estado y las leyes nacionales.

III.  El Gobierno Autónomo Municipal de Totora deberá presentar el Plan Operativo Anual, sus presupuestos, la ejecución presupuestaria, los estados financieros y los informes de la evaluación física y financiera en los plazos previstos por el nivel central del Estado, según lo establecido en  la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

iii) El ámbito facultativo. Este ámbito recae en los órganos ejecutivos y legislativos de los niveles de gobierno. De acuerdo con la Constitución, son cinco facultades mediante las cuales ejercerán sus atribuciones: facultad legislativa, reglamentaria, ejecutiva, deliberativa y fiscalizadora. Las facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa son de titularidad de los órganos deliberativos. En tanto, que las otras dos facultades: reglamentaria y ejecutiva, son de titularidad de los órganos ejecutivos'.