DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0004/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0004/2013

Fecha: 29-Abr-2013

El numeral 16 del parágrafo II del artículo precedentemente citado

El numeral 16 del parágrafo II del artículo precedentemente citado, establece que el Alcalde o Alcaldesa, tiene la atribución de ejecutar los planes, programas y proyectos municipales, aprobados por el Concejo Municipal; este aspecto ya fue objeto de análisis -art. 30.II.12- por lo que es necesario el dejar establecido que el órgano ejecutivo es titular de la facultad ejecutiva, y en ese sentido que se encuentra habilitado para realizar todas las acciones necesarias para ejecutar las competencias asignadas constitucionalmente al gobierno autónomo municipal, acciones entre las que están la planificación, la programación y los proyectos que permiten la ejecución de las competencias.

De acuerdo a la doctrina, la planificación, la programación, la supervisión y la regulación son funciones propias de la facultad ejecutiva, pues son la esencia misma de la ejecución, por lo que el Órgano Ejecutivo puede realizar éstas funciones sin necesidad de la aprobación del Concejo Municipal, cuestión que además de vulnerar el principio de separación de órganos, convertiría la gestión municipal en un una gestión burocrática y con pocos resultados.

Sin embargo, el Concejo Municipal podría aprobar algún tipo específico de plan, programa o proyecto, cuando por su naturaleza y/o cuantía deban tener un tratamiento especial y de corresponsabilidad entre los órganos ejecutivo y deliberativo, como por ejemplo el Plan de Desarrollo Municipal, que tiene una perspectiva de cinco años, o el Plan Operativo Anual del Gobierno Autónomo Municipal, cuando este se encuentre acompañado del presupuesto del Gobierno Autónomo Municipal. Pero de ninguna manera se deberá precisar la aprobación del Concejo Municipal de todo tipo de plan, proyecto o programa a ser ejecutado por el órgano ejecutivo.