DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0004/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0004/2013

Fecha: 29-Abr-2013

al parágrafo II del art. 88

Respecto al parágrafo II del art. 88, se tiene que el mismo establece que el municipio puede crear y restablecer un impuesto a la hoja de coca dentro de su jurisdicción; al respecto, es necesario recordar que en el Fundamento Jurídico III.10.1.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al realizar el test de constitucionalidad sobre el numeral 5 del art. 7 de la Carta Orgánica Municipal, que trata sobre el reconocimiento que hace el Municipio de Totora a la hoja de coca de Vandiola, se determinó que el art. 346 de la CPE, establece precisamente a la hoja de coca como patrimonio natural de interés público e interés estratégico para el desarrollo del país, por lo que solamente la ley puede establecer los principios y disposiciones para su gestión, por lo que de acuerdo al art. 346 y 384 de la Norma Suprema, existe una reserva legal respecto a los principios y disposiciones respecto a la hoja de coca, por lo que no entra como una de las competencias que puedan ser definidas por una Carta Orgánica Municipal, aspecto que es también aplicable a la atribución que el parágrafo II del art. 88 le atribuye al Gobierno Autónomo Municipal de Totora, por lo que es incompatible con el texto de la Constitución.