DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0004/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0004/2013

Fecha: 29-Abr-2013

por lo que la redacción de los arts. 14, 15 y 16 al utilizar el término "reconoce" puede dar lugar a interpretaciones confusas y equívocas, por lo que éste término resulta ser incompatible con la Ley Fundamental.

El Título II trata sobre los derechos, garantías, deberes y obligaciones, dentro de este aspecto es necesario recalcar, que si bien el art. 14 tiene el título de derechos autonómicos y garantías de los habitantes del municipio, en realidad se refiere a los derechos fundamentales reconocidos dentro del texto constitucional, desde su art. 13 al 107; mientras que el art. 15 se refiere a los derechos políticos de los y las habitantes del municipio, citando expresamente los arts. 26.II, 27 y 28 de la CPE, que también forman parte de la lista de derechos fundamentales que reconoce la Constitución Política del Estado; dentro de este aspecto, en el marco referente a los derechos fundamentales, el art. 13.II de la CPE, plantea que los derechos no son limitativos, en tanto que en su art. 109.II, determina que: "los derechos y garantías sólo podrán ser regulados por la Ley"; debe añadirse además que el art. 60 de la LMAD, establece que los Estatutos y las Cartas Orgánicas Municipales definen derechos y deberes, por lo que se considera que los derechos que vayan a estar contenidos en una norma básica institucional deberán estar relacionados con alguna de las competencias de la entidad territorial autónoma, pero los derechos fundamentales estarían reservados para la norma fundamental, por lo que la Carta Orgánica Municipal, sólo podrá establecer un mandato de sujeción a lo establecido en la Norma Suprema respecto de estos derechos y no así a un reconocimiento de los mismos, ya que estos ya se encuentran reconocidos y regulados por la Constitución Política del Estado, por lo que la redacción de los arts. 14, 15 y 16 al utilizar el término "reconoce" puede dar lugar a interpretaciones confusas y equívocas, por lo que éste término resulta ser incompatible con la Ley Fundamental.