DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0004/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0004/2013

Fecha: 29-Abr-2013

El numeral 4 del parágrafo II del art. 45

El numeral 4 del parágrafo II del art. 45 determina que el Alcalde Municipal podrá presentar a consideración del Concejo Municipal proyectos de leyes y resoluciones municipales; de la lectura del numeral observado, tenemos que la precitada norma pretende darle al Alcalde Municipal la atribución de realizar proyectos de resoluciones municipales, cuya naturaleza jurídica trata de una norma que rige el interior del Concejo Municipal, y no para el órgano Ejecutivo, extremo que va en contra de los establecido por el art. 12. III de la CPE y la jurisprudencia establecida por las DCP 0001/2013 y 0008/2013, por lo que el numeral 4 del parágrafo II del art. 45 ers incompatible con la CPE.