DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0004/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0004/2013

Fecha: 29-Abr-2013

a.

a.   Elaborar, aprobar y ejecutar el Plan de Desarrollo Municipal, incorporando los criterios de desarrollo humano, con equidad de género, generacional e igualdad de oportunidades, en sujeción a Ley especial, conforme a las normas del Sistema de Planificación Integral del Estado y en concordancia con el Plan de Desarrollo Departamental.

a. Formular y ejecutar políticas de  protección, conservación,  recuperación, custodia y promoción del  patrimonio cultural municipal y descolonización, investigación y prácticas  de culturas ancestrales de naciones originarias y pueblos indígenas, idiomas del Estado Plurinacional, en el marco de las políticas estatales.

a. Formular y ejecutar políticas de protección, conservación, recuperación, custodia y promoción del patrimonio cultural municipal y descolonización, investigación y prácticas de culturas ancestrales de naciones originarias y pueblos indígenas, idiomas del Estado Plurinacional, en el marco de las políticas estatales.

a. Elaborar, aprobar y ejecutar el Plan de Desarrollo Municipal, incorporando los criterios del desarrollo humano, con equidad de género,  generacional e igualdad de oportunidades, en sujeción a Ley especial, conforme a las normas del Sistema de Planificación Integral del Estado y en concordancia con el Plan de Desarrollo Departamental.

a.   Ser parte del Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y Emergencias (SISRADE) que en el nivel municipal constituye el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos entre entidades municipales, públicas,  privadas y las organizaciones ciudadanas, así como los recursos físicos, técnicos, científicos, financieros y humanos que se requieran para la reducción de riesgo y atención de desastres y/o emergencias.

El art. 30.II.14 establece que dentro de las atribuciones del Concejo Municipal se encuentra la de aprobar o rechazar la emisión o compra de títulos y valores, analizando esta norma respecto a la Constitución Política del Estado, tenemos que de acuerdo al art. 272 de la Norma Suprema "…autonomía implica (…) la administración de sus recursos económicos…". En el marco de la administración de sus recursos económicos, las entidades territoriales autónomas podrían comprar títulos y valores.

Sin embargo, de acuerdo al art. 322.I de la CPE, "La Asamblea Legislativa Plurinacional autorizará la contratación de deuda pública cuando se demuestre la capacidad de generar ingresos para cubrir el capital y los intereses, y se justifiquen técnicamente las condiciones más ventajosas en las tasas, los plazos, los montos y otras circunstancias. II. La deuda pública no incluirá obligaciones que no hayan sido autorizadas y garantizadas expresamente por la Asamblea Legislativa Plurinacional".

Respecto al art. 45.II.8, determina que entre las atribuciones que tiene la Alcaldesa o el Alcalde está la de elaborar el reglamento y manuales de funciones para el adecuado funcionamiento del personal administrativo del Órgano Ejecutivo y remitirlo al Concejo Municipal para su aprobación, por lo que dentro del marco de análisis, se debe señalar que cada órgano de un Gobierno Autónomo Municipal, está facultado para emitir sus propios reglamentos y manuales de funcionamiento, de manera independiente del otro órgano, de acuerdo al art. 12 de la CPE y el art. 12 de la LMAD; sin embargo, lo que sí podría plantearse a través de una ley municipal, es la organización o estructura organizacional del órgano ejecutivo, como una Ley de Organización del Poder Ejecutivo como se realiza en otros modelos autonómicos, pero también podría realizarse a través de un Decreto Municipal de organización del órgano ejecutivo, de manera análoga al nivel central del Estado, que ha organizado el órgano ejecutivo a través del Decreto Supremo 29894 (DS) de 7 de febrero de 2009; entonces; de lo expuesto, se infiere que todos los reglamentos y manuales de funcionamiento del personal administrativo del órgano ejecutivo, deben ser aprobados directamente por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del mencionado órgano, y no deben ser remitidos al órgano deliberativo para su aprobación.

Ahora bien, respecto al numeral 8 del parágrafo II del art. 45, dentro del análisis realizado del art. 30.II.30 de la presente Carta Orgánica -en cuanto a la designación de oficiales mayores por parte del Concejo Municipal- quedó establecido que cada órgano de un Gobierno Autónomo Municipal, está facultado para emitir sus propios reglamentos y manuales de funcionamiento de manera independiente del otro órgano, de acuerdo al art. 12 de la CPE y 12 de la LMAD, por lo que no corresponde la asignación de personal propio del órgano ejecutivo por parte del deliberativo, o viceversa, debido a que ello implicaría la vulneración del principio de separación de órganos.