DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0004/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0004/2013

Fecha: 29-Abr-2013

"compatible"

Así pues, toda vez que el art. 202.1 de la CPE, prevé el control de constitucionalidad posterior de Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas, no debe perderse de vista que dicho control se origina en la impugnación de un precepto normativo del ordenamiento jurídico constitucional con relación a otra norma constitucional específicamente señalada; es decir, la labor del Tribunal Constitucional Plurinacional se centrará en verificar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada con uno o más preceptos constitucionales, efectuando el respectivo examen de constitucionalidad; en cambio en el caso del control previo de los Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas no se opera ninguna impugnación ni contrastación con relación a una norma constitucional específica; por esa razón, a fin de evitar confusiones y facilitar su comprensión, este Tribunal Constitucional Plurinacional, utilizará la terminología de "compatible" e "incompatible" para el caso de declaraciones de Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas, y/o "constitucional" e "inconstitucional", como se ha estado resolviendo, en los casos del control posterior de constitucionalidad.

Finalmente, efectuado el análisis de la Carta Orgánica Municipal de Totora, de acuerdo a los fundamentos expuestos en cada caso, aquellos artículos de la Carta Orgánica que motivó la presente consulta y que en el marco de la interpretación realizada resultaron ser incompatibles con la Constitución Política del Estado deberán ser readecuados, especialmente en relación a la realización material de los principios ético morales que asume el Estado Plurinacional de Bolivia, así como los valores que los sustentan, previstos en el art. 8 de la CPE.